Farmacéuticos y objeción de conciencia

 

La comercialización en algunos países de la píldora del día siguiente ha generado diversos problemas. Entre ellos merece destacarse la situación en la que se encuentran los profesionales farmacéuticos que se ven obligados a dispensar este producto. Algunos de ellos han manifestado su negativa por razones de conciencia a colaborar en un proceso que puede provocar la eliminación de un embrión humano.

Al igual que otros profesionales como por ejemplo médicos o enfermeras tales farmacéuticos han apelado a su libertad de conciencia para poder actuar en este caso de manera acorde con sus creencias o convicciones. Ello les ha conducido a demandar ante diversas instancias el reconocimiento formal de un derecho a la objeción de conciencia.

Desde los orígenes del Estado de Derecho se ha entendido que el respeto a la conciencia es uno de los límites más importantes del poder político ya que la dignidad y la libertad humana se encuentran por encima del propio Estado. Por ello el reconocimiento de la objeción de conciencia es una de las notas que identifica a un Estado verdaderamente democrático. Se parte de la idea de que el respeto a la conciencia individual no tiene tan sólo una dimensión interna o privada sino también un reflejo externo y público. Por el contrario una característica fundamental de los regímenes totalitarios es precisamente su intento de imponer la ideología estatal a los ciudadanos dejando el mínimo espacio a la libertad ideológica y de conciencia de éstos o negando su dimensión pública.

De acuerdo con ello en los países en los que impera el respeto a las libertades individuales el derecho a la objeción de conciencia se encuentra incorporado al ordenamiento jurídico. Se ofrece así respaldo legal a aquellas actitudes de disenso que aceptando el sistema establecido y sin poner en riesgo el orden público se asientan en el valor de la conciencia de los individuos. Este proceso está teniendo lugar actualmente en diversos países. Tanto las leyes como los órganos jurisdiccionales están reconociendo variados supuestos de objeción de conciencia: la de los médicos que se niegan a colaborar en la aplicación de la pena de muerte la objeción de los militares que no están dispuestos a participar en guerras injustas por considerar que son invasiones y no acciones defensivas o humanitarias etc.

En el año 2001 comenzó en nuestro país una ardua batalla por parte de los farmacéuticos para conseguir el reconocimiento de la objeción de conciencia a la dispensación de la píldora del día siguiente. Ha sido un proceso lento y en ocasiones dramático pero que progresivamente ha ido viendo la luz. Una Sentencia del Tribunal Supremo reconoció en el año 2005 la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia a aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos respaldando así el derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico. Tras esta decisión un nuevo pronunciamiento en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha servido para dar más luz a esta cuestión. En su Sentencia de 8 de enero del presente año dicho Tribunal ha reconocido expresamente la objeción de conciencia del farmacéutico como un derecho individual ante el cumplimiento de una obligación impuesta.

Por otra parte dicha decisión jurisprudencial ofrece una importante novedad que puede resultar interesante incluso para el derecho comparado. La Sentencia reconoce al farmacéutico que en un momento determinado no está trabajando en una Oficina de Farmacia un interés legítimo potencial a que no se le obligue a dispensar la píldora del día siguiente; afirma que tal interés existe aunque sea "de carácter débil" en ese momento "ya que no es titular de farmacia pero puede serlo en el futuro" y entonces "dicha norma le sería de plena aplicación".

En conclusión nos encontramos ante una sentencia que allana el camino al reconocimiento de la objeción de conciencia farmacéutica. Ello tendrá consecuencias muy beneficiosas para estos profesionales: a algunos les permitirá trabajar con plena libertad; a otros dejar de estar discriminados -siendo rechazados laboralmente- por plantear problemas de conciencia a la dispensación de la píldora del día siguiente. Además y en definitiva esta decisión jurisprudencial es también una buena noticia para todos aquellos que creen firmemente que un índice de progreso y madurez de un sistema democrático es precisamente el respeto a la conciencia de los ciudadanos.

José López Guzmán
Director del Máster en Bioética. Universidad de Navarra
26 de febrero de 2007. Diario de Navarra


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