La disputa sobre el celibato

 

Con cierta frecuencia se oyen voces que proponen "repensar" la obligación del celibato para el clero católico. Benedicto XVI, por el contrario, la quiere reforzar. Lo apoya toda la historia de la Iglesia, desde la época de los apóstoles. La "superación" de la disciplina del celibato es desde hace tiempo el bajo continuo de la música de los innovadores. De esta música, lo que se escucha y entiende ordinariamente son un par de cosas. La primera es que el celibato del clero es una regla impuesta en siglos recientes sólo al clero. La segunda es que a los sacerdotes católicos se les debería permitir casarse "como en la Iglesia primitiva". Lamentablemente, estas dos cosas entran en conflicto con la historia y con la teología.

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En la raíz del equívoco hay también una mala comprensión del concepto del celibato del clero.

En todo el primer milenio y también después, el celibato del clero era entendido en la Iglesia precisamente como "continencia", es decir, como renuncia completa, luego de la ordenación, a la vida matrimonial, también para quien hubiese estado anteriormente casado.

Efectivamente, la ordenación de hombres casados era una práctica común, documentada también por el Nuevo Testamento. Pero se lee en los Evangelios que Pedro, luego de la llamada del Señor como apóstol, "dejó todo". Y Jesús dijo que por el Reino de Dios también hay que dejar "esposa o hijos".

Mientras en el Antiguo Testamento la obligación de la pureza sexual regía solamente en los períodos de su servicio en el Templo, en el Nuevo Testamento el seguimiento de Jesús en el sacerdocio es total y abarca siempre a toda la persona.

Que desde el comienzo de la Iglesia sacerdotes y obispos fueron obligados a abstenerse de la vida matrimonial lo confirman las primeras reglas escritas sobre la materia.

Estas reglas aparecieron a partir del siglo IV, luego del fin de las persecuciones. Con el aumento impetuoso del número de fieles aumentaron también las ordenaciones, y con ellas las infracciones a la continencia.

Concilios y Papas intervinieron reiteradamente contra estas infracciones, para reafirmar la disciplina que ellos mismos definieron como "tradicional". Esto hizo el Concilio de Elvira, en la primera década del siglo IV, al sancionar la carencia de continencia con la exclusión del clero; también otros Concilios de un siglo después; los papas Siricio e Inocencio I; y luego también otros Papas y Padres de la Iglesia, desde León Magno hasta Gregorio Magno, desde Ambrosio de Milán, hasta Agustín de Hipona y Jerónimo.

Durante muchos siglos la Iglesia de Occidente siguió ordenando hombres casados, pero exigiendo siempre la renuncia a la vida matrimonial y el alejamiento de la esposa, previo el consentimiento de ésta. Las infracciones eran castigadas, pero eran muy frecuentes y estaban muy difundidas. También para hacer frente a esto, la Iglesia comenzó a elegir preferentemente a sus sacerdotes entre los hombres célibes.

En Oriente, por el contrario, desde fines del siglo VII en adelante la Iglesia afirmó la obligación absoluta de la continencia sólo en lo que se refiere a los obispos, elegidos cada vez más a menudo entre los monjes más que entre los hombres casados. Aceptó que en el bajo clero los casados siguieran llevando su vida matrimonial, con la obligación de la continencia solamente "en los días de servicio en el altar y de celebraciones de los sagrados misterios". Así lo estableció el segundo Concilio de Trullo en el año 691, un Concilio nunca reconocido como ecuménico por la Iglesia de Occidente.

Desde entonces hasta hoy ésta es la disciplina vigente en Oriente, así como en las Iglesias de rito oriental que han vuelto a la comunión con la Iglesia de Roma, luego del cisma del año 1054: continencia absoluta para los obispos y vida matrimonial permitida al bajo clero. Quedó en pie que el matrimonio debe preceder siempre a la ordenación sagrada, jamás debe ser posterior a ésta.

La tolerancia adoptada por las Iglesias de Oriente para la vida matrimonial del bajo clero fue alentada – según los historiadores – por el particular ordenamiento de estas Iglesias, constituidas en patriarcados y, en consecuencia, más inclinadas a decisiones autónomas en el plano disciplinar, con un rol preeminente desarrollado por la autoridad política.

Por el contrario, en Occidente, frente a la gran crisis política y religiosa de los siglos XI y XII la Iglesia reaccionó – con la reforma denominada gregoriana, por el nombre del Papa Gregorio VII – justamente combatiendo con fuerza los dos males que se propagaban entre el clero: la simonía, es decir la compraventa de los oficios eclesiásticos, y el concubinato.

La reforma gregoriana reafirmó en forma plena la disciplina de la continencia. Las ordenaciones de hombres célibes fueron preferidas cada vez más a la de los hombres casados. En cuanto al matrimonio celebrado luego de la ordenación – prohibido desde siempre tanto en Oriente como en Occidente – el Concilio Lateranense II del año 1139 no sólo lo definió como ilícito, sino como inválido.

También las sucesivas crisis de la Iglesia de Occidente han puesto en primer plano la cuestión del celibato del clero. Una de las primeras acciones de la Reforma protestante fue justamente la abolición del celibato. En el Concilio de Trento algunos impulsaron la dispensa de la obligación del celibato también para los sacerdotes católicos, pero la decisión final fue la de mantener integralmente en vigor la disciplina tradicional.

No sólo eso. El Concilio de Trento obligó a todas las diócesis a instituir seminarios para la formación del clero. La consecuencia fue que las ordenaciones de hombres casados disminuyeron drásticamente, hasta desaparecer. Desde hace cuatro siglos, en la Iglesia Católica los sacerdotes y obispos en su casi totalidad son célibes, con la sola excepción del bajo clero de las Iglesias de rito oriental unidas a Roma y de los ex pastores protestantes con familia que han sido ordenados sacerdotes, provenientes en su gran mayoría de la Comunión anglicana.

A partir de la percepción que los sacerdotes católicos son todos célibes se ha generalizado la idea que el celibato del clero consiste en la prohibición de casarse. En consecuencia, la "superación" del celibato consistiría tanto en ordenar hombres casados, permitiéndoles continuar viviendo su vida matrimonial, como también en permitir que los sacerdotes célibes se casen.

Luego del Concilio Vaticano II ambos reclamos han sido promovidos repetidamente en la Iglesia Católica, inclusive por obispos y cardenales.

Pero tanto uno como otro reclamo están en evidente contraste con toda la tradición de esta misma Iglesia, a partir de la edad apostólica, más allá – en lo que se refiere al segundo reclamo – de la tradición de las Iglesias de Oriente y, en consecuencia, del camino ecuménico.

Según lo que Benedicto XVI dice y hace, su voluntad es contraria a esos reclamos: no quiere superar sino confirmar el celibato sacerdotal, como seguimiento radical de Jesús para servir a todos, mucho más en un momento crucial de la civilización como el actual.

La literatura científica sobre el tema es vasta. Entre otras cosas, se ha comprobado definitivamente que es históricamente falso lo que se dice sobre el Concilio de Nicea del año 325, en el que un obispo de nombre Pafnucio sostuvo e hizo aprobar la libertad para las Iglesias particulares de permitir o no la vida matrimonial a los sacerdotes. De la misma manera se ha comprobado la manumisión por obra del segundo Concilio de Trullo del año 691 de los cánones de los concilios africanos de los siglos IV e V, citados para apoyar la vida matrimonial para los sacerdotes: manumisión ya demostrada en el siglo XVI por el más que culto cardenal Cesare Baronio.

Pero de esta literatura científica no hay casi rastros en el debate corriente y ni siquiera en las afirmaciones de los obispos y cardenales favorables a la "superación" del celibato.

Hay una excelente síntesis histórica y teológica de la cuestión en un pequeño libro del año 1993, escrito por el cardenal austríaco Alfons Maria Stickler, fallecido en Roma en el año 2007 a la edad de 97 años, en esa época prefecto de la Biblioteca Apostólica Vaticana. La traducción italiana del libro, editada por la Libreria Editrice Vaticana, está agotada desde hace años. Está disponible comercialmente la versión inglesa: Alfons Maria Stickler, "The Case for Clerical Celibacy. Its Historical Development and Theological Foundations", Ignatius Press, San Francisco, 1995.

El decreto del Concilio Vaticano II dedicado al sacerdocio, que confirma en el número la disciplina del celibato: "Presbyterorum ordinis".

La encíclica de Pablo VI del 24 de junio de 1967 sobre el celibato sacerdotal: "Sacerdotalis cælibatus".

La Exhortación Apostólica de Juan Pablo II como conclusión del Sínodo de los Obispos celebrado en 1990 sobre el sacerdocio:  "Pastores dabo vobis".

Tal como admiten las mismas autoridades vaticanas, hoy la violación de la regla del celibato del clero "parecería crecer en África", donde "algunas Iglesias locales conocen demasiados casos de sacerdotes con una conducta moral escandalosa".

Así lo dice el arzobispo Robert Sarah, secretario de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, en una entrevista en " L'Osservatore Romano" del 4 de octubre de 2009. En ella ha afirmado: "Benedicto XVI ha concedido a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos facultades especiales para tratar en forma diligente y apropiada los casos escandalosos de sacerdotes que viven en desacuerdo con el celibato y la castidad sacerdotal".

Fuente: Sandro Magister en http://chiesa.espresso.repubblica.it/?sp=y

 

 


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